Moratoria en el pago de los alquileres

La situación económica derivada de la pandemia de la Covid-19, así como el cierre de la mayoría de actividades económicas, ha supuesto un peligro en los pagos y cobros, tanto de arrendadores como de arrendatarios.

Por este motivo el Gobierno ha tomado un conjunto de medidas para paliar los efectos de la crisis, entre las que se encuentra la moratoria en el pago de los alquileres, más concretamente de locales comerciales.

Esta moratoria de alquileres de locales consiste en el aplazamiento de la obligación de pago de la renta durante un determinado período de tiempo y siempre que se cumplan unos determinados requisitos.

Medidas para la moratoria en el pago de alquileres de locales

Estos son los requisitos que se han de cumplir para los casos en que el arrendador es considerado gran tenedor (más de diez inmuebles en propiedad):

✔️ El aplazamiento será automático, teniendo el arrendatario de plazo hasta el 23 de mayo para solicitar esta medida.

✔️ El ámbito de aplicación se extiende mientras dure el estado de alarma, pudiendo concederse una prórroga posterior de hasta cuatro meses.

✔️ El importe aplazado se fraccionará para el pago durante un período de dos años desde que concluya el acuerdo.

✔️ El contrato y sus prórrogas tienen que estar vigentes.

✔️ El aplazamiento de la renta no supondrá ningún tipo de interés o recargo para el arrendatario.

En cambio, para los pequeños propietarios se ha decretado lo siguiente:

✔️ El arrendador no está obligado a conceder la moratoria, debiendo ser solicitada igualmente antes del 23 de mayo.

✔️ Los arrendadores podrán utilizar la fianza para el pago de la renta, existiendo obligación por parte del arrendatario de reponerla en el plazo de un año.

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