Estas tarjetas son las que están asociadas a un contrato de crédito que permite al prestatario solicitar dinero mediante una simple llamada telefónica o mediante dicha tarjeta expedida por la entidad financiera que hace el contrato. Tienen un límite determinado, pero puede modificarse por la entidad. Suelen tener un tipo de interés que ronda el 24% anual.
Al ofrecer este crédito, las entidades informan de que se pagan intereses por la cantidad dispuesta a tazón de un tipo del 2% mensual. Esto convierte el tipo de interés aplicable en el 24%, que se incrementa con las comisiones y gastos de la Tasa Anual Equivalente. Esta además incluye el T.I.N. (Tipo de interés anual) así como las comisiones y gastos
Se suele fijar una cantidad determinada para la cuota del préstamo. Lo primero que se detrae son los intereses, y el sobrante de la cuota para pagar el crédito. Al hacer nuevas disposiciones, el capital pendiente de amortizar varía mensualmente.
La nulidad de los contratos revolving
Desde el Tribunal Supremo se ha dictado una sentencia que indica que será nulo todo contrato de préstamo en el cual se estipule un interés superior al del dinero, así como las circunstancias que rodean a quien solicita este tipo de préstamos. Por ello, el Tribunal Supremo considera que esta práctica es usuraria. El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». En este caso el tipo medio que se aplica a los préstamos al consumo.
La nulidad del contrato hace que las partes estén obligadas a restituir las prestaciones recibidas. El prestatario reintegrará el capilar prestado, y el banco los intereses cobrados, que suelen ser superiores al capilar prestado.
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